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Pretextos
Casas con humo
A mediados del año 2020, con motivo de la propagación de la enfermedad del Coronavirus por todos los territorios de España, en algunas localidades surgieron tensiones, a veces graves, entre los vecinos y quienes acudieron a sus segundas viviendas en esas poblaciones, procedentes de sus ciudades de residencia.
Las tensiones más conflictivas se centraron sobre todo en dos cuestiones de peso.
Uno de los argumentos
de los vecinos en contra de estas llegadas masivas sobrevenidas insistía
en que quienes acudían, podían propagar el contagio del virus
entre los vecinos; el segundo argumento fue el de que la capacidad de los servicios
médicos y hospitalarios locales no podía absorber la multiplicación
de los contagios, con lo que se produciría la sobrecarga y finalmente
el colapso de los mismos.
Como se puede apreciar,
aquí hay mucho tema de debate y en muchos ámbitos, en muchos
a nivel de…; debido a esto, para evitar la dispersión, esta reseña
sólo pretende centrarse en una cuestión: los derechos y deberes
para el acceso a un bien limitado, tal como los entendían y solucionaban
desde hace siglos nuestros predecesores, aunque en otro tema que, si bien paralelo
a éste, por supuesto que ni siquiera se le aproxima en gravedad o importancia,
por lo cual hay que dejar a salvo la transcendencia de la citada pandemia, porque
no se puede, ni por un instante, trivializar y tampoco relativizar, una situación
que está produciendo tanta muerte, tanto dolor, tanta destrucción
y desconcierto como está causando esta peste del S.XXI.
Los municipios tienen
bienes comunales y vecinales, a cuyos aprovechamientos y beneficios puede acceder
el común de sus vecinos, los cuales, como contraprestación, también
contraen determinadas obligaciones respecto a los mismos (tareas y costes de
mantenimiento, aportaciones pecuniarias o personales, etc.) y a quienes se les
exige además alguna condición para su acceso.
Me ciño al ámbito que yo he investigado en cuanto a la organización de los pequeños pueblos en lo que se refiere al aprovechamiento de los pastos, las leñas y otros beneficios como las aguas, la caza y la pesca que ofrecen las dehesas vecinales o montes vecinales en mano común, como las designa la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre.
Algunas comunidades,
como Galicia, también tienen su propia Ley de montes vecinales en mano
común.
Ya antes del S.XV en nuestros pueblos se planteaban las cuestiones sobre estos derechos para el acceso a unos recursos limitados.
Se originaban por las pretensiones de quiénes se tenían por legitimados para la utilización y beneficio de esos bienes.
Según los
casos, argumentaban el cumplimiento de varias condiciones, entre las que destacaban,
por su frecuencia y peso, las siguientes:
- Ser nacido en el pueblo
- Tener familiares inmediatos
(primer grado) en el mismo
- Propiedad de bienes inmuebles
- Posesión de explotaciones
agrarias
- Posesión de animales,
rebaños, yuntas …
- Profesión de labrador
con necesidad manifiesta de uso de estos bienes vecinales.
- …/…
Como vemos, cada argumento tiene su justificación.
Sin embargo, dado que los medios
son limitados y no alcanzan para satisfacer las necesidades de todos… ¿cómo
resolvían esta cuestión nuestros antepasados?
Vistas las ordenanzas que tanto
en muchos pueblos castellanos y como de otras comunidades se han aprobado democráticamente
con el fin de armonizar la vida en sociedad y prevenir en todo lo posible los
conflictos, en ellas reza un precepto que establece de forma inequívoca
la posesión del derecho:
Tienen derecho a estos aprovechamientos quienes habitan una casa con humo tras un cierto tiempo (siempre se calentó la casa y se cocinó con fuego de leña, hasta anteayer…).
Se exige como mínimo un año en esta situación; periodo de carencia lo llamamos ahora.
Casa con humo, como se
puede deducir, es casa habitada permanentemente.
Como vemos, esta condición se desliga del resto de argumentos aportados por muchos aspirantes, incluidos los de la propiedad, la familia, la profesión, el nacimiento, el padrón, el oficio…
Si el vecino cambia de residencia, aunque se traslade al pueblo lindero, las chimeneas de su casa no humean y pierde el derecho.
Este precepto tan corto solucionó, y soluciona en la actualidad, muchas controversias y posibles desavenencias que traen su causa de estas pretensiones.
Las ordenanzas, en sus orígenes verbales y documentadas después, se aprobaban en concejo abierto, convocado a campana tañida, generalmente en los pórticos de las iglesias o en sus inmediaciones.
Durante muchos siglos se ha mantenido como un derecho consuetudinario, perfectamente legitimado, consensuado y, por tanto, despliega todos sus efectos a plenitud.
Después se fijó
por escrito en los documentos reguladores con las mismas características.
En el S.XXI, ¿quién
tiene derecho al uso de las infraestructuras médicas, sabiendo que son
limitadas y, según en qué situaciones, como hemos comprobado en
esta pandemia, no alcanzan materialmente para todas las personas afectadas?
La sociedad, a través de sus organizaciones, debe encontrar los criterios mejores para establecer los derechos y organizar el acceso a los servicios médicos y hospitalarios.
En hospitales de ciudades como Segovia, y otras costeras, es fácil comprobar como sus unidades de urgencias se colapsan en los meses de verano.
La causa está perfectamente identificada: se debe a los desplazamientos hacia las segundas residencias y a la afluencia turística.
De otra parte también vemos cómo quienes tienen propiedades argumentan esa posesión como base de su derecho a esta asistencia también en la localidad o comunidad donde radican aquellas propiedades, cuando en realidad son cosas separadas.
Esto es algo que habría que debatir, porque estos factores no se interrelacionan; propiedad y asistencia médica son de distinta naturaleza.
En consecuencia, sensu contrario,
tampoco sirve el argumento de que quien tiene más propiedades, también
se le suponen más medios para que lo cubra por su cuenta, porque esto,
como dicen en mi pueblo, es particular (hay países como los Estados Unidos
de Norteamérica, donde cada cual se paga su asistencia médica
y, claro, estas cuestiones sencillamente no surgen).
Todas las ordenanzas y reglamentaciones que he consultado sobre los montes vecinales en mano común, como las dehesas vecinales, mantienen hoy día la condición de casa con humo (a veces expresado de otra forma) como imprescindible para el acceso a los bienes vecinales. Salvando todas las distancias antedichas, un hospital público es también un bien común, proyectado y destinado para quienes habitan ese lugar (para uso del común de sus vecinos).
Y lo pueden habitar de forma
continua o discontinua.
En lo que a este escrito respecta,
sólo pretende informar, en otro orden de cosas, de cómo una condición,
en mi opinión sabia dado que funciona desde hace siglos, establece de
forma clara y definitiva el acceso a un determinado bien público.
Del mismo modo, es deber de los
cargos públicos, encontrar soluciones civilizadas para dejar claros los
derechos y prioridades sobre el acceso a la atención médica y
evitar bochornos como los de cerrar físicamente, por la fuerza, las entradas
a los pueblos como ha ocurrido precisamente en la España rica del norte.
En consecuencia, en aquellas
localidades cuyos habitantes dependen, en todo o en parte, de su afluencia turística
y que debido a ello su población oscila seriamente en determinadas fechas,
habrá que debatir sobre cómo se organizan los servicios médicos
y hospitalarios, su atención, sus prestaciones, sus dimensiones y todo
aquello que incida sobre su normal funcionamiento.
¿Cada ciudad puede mantener
una infraestructura sanitaria como hospitales, médicos, profesionales,
medios de todo tipo… sólo por si se necesitan durante dos meses de verano
o en caso de pandemia?
Y se producen más extensiones de este tipo de problemas.
Hay pueblos, en Segovia, y en todas partes, que durante el verano sus habitantes pasan apuros por la escasez de agua.
Las causas son múltiples, pero sí sobresale entre ellas la de una mayor demanda originada por lo que técnicamente llaman población flotante, expresión que en este caso puede resultar irónica.
Los derechos a piscina privada,
campo de golf, cultivos fuera de contexto y otros (causantes también
de la devastación de las fuentes, manantiales, aguas superficiales y
subterráneas), tal vez necesiten una revisión por parte de la
vecindad de cada pueblo afectado como primer paso y también de las instituciones
públicas competentes.
El propósito de este texto
es plantear una reflexión sobre estos temas que nos afectan de forma
tan directa y, por desgracia, tan dramática en muchos casos.
No descarto que tengamos que reanudar las asambleas convocadas a campana tañida.
* * *
©Fernando Ayuso Cañas. Noviembre 2020.