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Parajes - Término Ð Madrona
La Colada
Más que un paraje, se trata de un enclave.
Consta en esta serie debido al arraigo y uso del topónimo en la cultura tradicional de Madrona.
Consta en el Catastro como
DS DISEMINADO Polígono 17 Parcela 5013
CAMINO ABADES. SEGOVIA (MADRONA) (SEGOVIA) 7640 m²
El topónimo que le asigna el Catastro no es acertado, por cuanto el paraje Camino Abades no está cerca precisamente.
El topónimo está recogido tal cual en la obra Toponimia. Normas para el MTN25. Conceptos básicos y terminología. Publicación del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento.
Colada (de colar ‘pasar por un lugar’). Faja de terreno por donde es permitido el paso de ganado para ir de unos pastos a otros, tanto en campos libres como en particulares (pág. 118).
Se trata de una manga ancha de terreno público que da entrada al Soto de la Grajera. Por este paso entraban las mandas de vacas, rebaños de ovejas, piaras de cerdos, de equinos etc. según las épocas del año y su aprovechamiento de pastos del soto (primero el ganado bovino, después el equino, después el lanar y, por último, pero no en todo el soto, los cerdos).
En esta manga, pero dentro del Soto, esperaban los animales a ser recogidos por sus dueños. En el siglo XIX había en Madrona unos noventa vecinos con derecho a pastos para sus ganados.
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Cuadro extraído de Toponimia. Normas para el MTN25. Conceptos básicos y terminología.
Publicación del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento.
Ojo Crítico
En este paraje subsiste una cuestión digna de análisis.Se trata de un camino que se ha abierto (que uno o dos propietarios han abierto por la vía de hecho) para dar servicio a dos fincas que no tienen entrada ni camino natural.
Tampoco serventía.El acceso a estas fincas se hace por la propiedad privada Dehesa Boyal de Madrona.
Aquí surge la primera cuestión ¿Porqué por esta finca privada y no por otra?
Segunda cuestión, si se admite que se haga por esta propiedad, el acceso a estas fincas sólo es para uso agrario.
De
hecho están clasificadas como rurales.La
pregunta es ¿qué ocurre cuando el propietario cambia (por la
vía de hecho) el uso de estas fincas y las convierte en fincas de ocio?
¿Tiene otro propietario obligación de prestar esta servidumbre su propiedad?
Tal y como yo lo entiendo, y si ademas consideramos los antecedentes conocidos, quien cambia el uso de las fincas pierde el derecho a serventías y tiene que comprar un espacio para acceder a dichas fincas.
Porque la aceptación de paso sólo lo es a título de faenas o labores agrarias, de temporada, nunca de ocio ni permanente.
Esta situación, permitida por los ganaderos de Madrona, es atípica y no se ajusta a Derecho. Y debería ser tratado.
A mí ya me la refirieron en su día algunos de ellos, en los
términos hasta ahora expuestos.
En la imagen siguiente vemos el camino formado de hecho para estas fincas.
Pero recordamos aquí que la naturaleza jurídica de la Dehesa Boyal y sus fincas tienen carácter de bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Es decir, no ceden derechos por el mero transcurso del tiempo, ni por usos indebidos o menoscabos de linderos u ocupantes.
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Cartografía del Catastro (suplementada)

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