| _|__El Soportal_____ | ||
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| Hornacina |
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- 12 - Hombres Buenos e inteligentes, de 1865 |
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Esta hornacina también es coral, como la anterior, si bien más reducida, aunque guarda con ella semejanzas y equivalencias. La acción que motiva este reconocimiento tiene lugar en plena desamortización de Pascual Madoz, a mediados del S.XIX, y es la materia que ocupa la segunda parte del libro La Dehesa Boyal Ð Madrona, donde, una vez recopilada toda la documentación disponible perteneciente al Archivo Municipal de Madrona, y al Archivo Provincial de Segovia, se ofrece con su desarrollo y análisis. Los mismos hechos sucedidos en la segunda mitad del año 1491, se reproducen, por otros medios, trescientos setenta años después en el mismo lugar, con el mismo trasunto y sobre almas y cuerpos muy similares. En esta fecha los vecinos de Madrona presencian cómo, en un abrir y cerrar de ojos, se les arrebata la propiedad y uso de múltiples bienes y, entre ellos, las fincas que integran la Dehesa Boyal. Ambos episodios, a pesar de una distancia temporal de casi cuatro siglos de separación, comparten las cualidades más importantes. Madrona continúa siendo una localidad que vive de la agricultura si bien su vecindario, ahora más numeroso que en 1491, porque en esta ocasión son más de cien familias las que lo pueblan, aunque continúa sin ser propietario de la tierra que cultiva ya que su término pertenece, como antaño y casi en su totalidad, a la inmensa hacienda del Conde de Puñonrostro. En consecuencia, los agricultores, en su cualidad de renteros, necesitan los pastos de los prados del procomún para sus ganados y las leñas y maderas de sus sotos para sus edificios y hogares como ayudas irrenunciables a su subsistencia. Este equilibrio que preside el acontecer rutinario de la vida se quebranta en su misma raíz por cuanto les sobrevienen sucesos por los que los vecinos constatan que habrán de librar distintas batallas en una guerra ajena, defensiva, emprendida en esta ocasión desde el mismo Estado, por lo que la brutal asimetría entre las partes es causa suficiente de disuasión y renuncia. En el anterior proceso fue un gran señor medieval quien, por despiadado abuso de su dominio y fuero, se apodera por la fuerza de estos bienes, si bien después el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado posibilita su recuperación tras la contienda judicial narrada en la primera parte de dicho libro. Ahora es el mismo Estado quien, en aplicación de una batería de disposiciones destinadas a activar las haciendas llamadas de manos muertas, se las confisca para venderlas en pública subasta y socorrer los mermados fondos de la hacienda estatal.
Enseguida emprenden de forma organizada todas las acciones oficiales que el sistema de legalidad les permite, e incluso algunas extraoficiales al margen del procedimiento, destinadas a la recuperación de lo que a todos pertenece. En esta ocasión no será un juez quien declare la ilegalidad de la incautación, sino los altos mandatarios de la maquinaria del Estado, aunque finalmente será otra Reina, también de nombre Isabel, quien firme la orden ministerial en la que de forma clara se establece que, en lo que respecta a las fincas enajenadas que integran la Dehesa Boyal de Madrona, todas ellas, queden exceptuadas de la desamortización o, en términos de la anterior contienda, retornen a cuyo es.
Uno es el de su organización: crean una comisión que representa a todos los vecinos y en especial a las 74 familias beneficiarias del pastoreo de sus reses en la dehesa boyal; esta Comisión, plenipotenciaria, es la encargada de gestionar todas las particularidades del conflicto en toda su extensión: contratación de letrados, estudios, documentos, viajes a Madrid para impulsar el expediente, entrevistas con cargos significados en Segovia y Madrid, recaudación para sufragar gastos, presentación de cuentas…
Este simple documento, que ocupa apenas media cuartilla, representa la consecución de la máxima aspiración. Es
la victoria inapelable sellada por la máxima autoridad del reino.
Estos usos tradicionales, que según algunos autores se puede vincular con la tradición germánica (visigoda) del sistema de organización y aprovechamiento de la propiedad, son la base del derecho consuetudinario que les asiste, y que al final es lo que, precisamente, les libra de la desamortización, tal y como se puede comprobar en la documentación que se transcribe en el libro citado. d) Por último, se debieron de rodear de buenos consejeros si atendemos a su acción final: la inscripción de estos bienes en el Registro de la Propiedad que ahora veremos.
Una vez recuperados los bienes y retornados a los usos y aprovechamientos tradicionales por parte de los vecinos, la corporación municipal, porque esta acción sí le corresponde, emprende la tarea de inscribirlos en dicho registro oficial de la propiedad pero, con gran sabiduría, a la hora de conformar los pertinentes certificados, divide todos los bienes del Lugar de Madrona, en dos clases según su naturaleza y régimen jurídico: los bienes de propios y los bienes del común de vecinos.
Los bienes del común de vecinos son de caracter privado colectivo, y comprenden, entre otros, las eras y las fincas que integran la dehesa boyal, que nunca pertenecieron a ningún Concejo ni Ayuntamiento, sino al procomún de los vecinos, por lo que son los propios vecinos quienes pagan los impuestos y otros gastos que sobre ellas recaen. Este tipo de bienes son inembargables, inalienables e imprescriptibles, entre otras características.
Vemos por este encabezado que cada vecino, sea de la profesión que fuere, ha de contribuir con treinta reales. Aquellos que, además, posean reses que pastan en la dehesa, han de sumar a esos treinta reales las cantidades estipuladas en función del tipo de res. Este dato nos suministra una información importante. El común de vecinos lo forman el conjunto de residentes de Madrona, porque se beneficia también de las leñas, maderas y otros usos de estos bienes. ¿A qué se debe esta distinción? Se debe únicamente a la constatación de una realidad: históricamente la gestión de los usos y aprovechamientos (pastos, leña, caza, pesca…) de estos bienes ha recaído en los vecinos que residen en el pueblo en casa con humo. A ello se añade una particularidad decisiva en el proceso de adscripción de la propiedad: nunca se han utilizado como objeto de negocio. En
el libro citado se encuentra toda la documentación jurídica,
registral y los acuerdos tomados por la Corporación Municipal
para dicha inscripción. Una de sus consecuencias es que surgen dificultades para conocer con exactitud los nombres de todas las personas que impulsaron y gestionaron este proceso por lo que, con total seguridad y con mucho pesar por mi parte, alguno no se va a quedar fuera de la hornacina. La hornacina tiene la misión de rescatarlos del olvido, pero también de mostrarles nuestro agradecimiento incondicional e intemporal.
Con
la reserva de que falte alguno más, estos hombres fueron quiénes
gestionaron todo el proceso, que culminó con la inscripción
en el Registro de la Propiedad de las fincas que integran la Dehesa
Boyal. .../...
Anomalías
y atropellos en 1971 La
anexión antidemocrática, por cuanto no hubo ningún
tipo de consulta y, aunque se llevó a cabo en la última
dictadura, está pendiente de revisión, del municipio de
Madrona al de Segovia constituyó una anomalía jurídica
y social cuyas consecuencias no sólo perduran, sino que crecen
en el peor sentido de las mismas. Nos podríamos hacer la siguiente pregunta: ¿pertenecen todos los bienes y derechos de la ciudad de Segovia a su Ayuntamiento? La
respuesta cae por su propio peso. Pues en cualquier localidad es lo
mismo. Otra
vez. Muy aconsejable leer al menos los primeros artículos de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común. Está en esta dirección:
https://www.boe.es/eli/es/l/1980/11/11/55/con
En esta dirección se puede obtener y descargar en varios formatos
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Mención
a Galicia La tenemos aquí:
Este asunto es muy largo y no es el propósito presentarlo aquí. Está tratado asimismo en el libro mencionado con mayor documentación y análisis. Sí
quiero indicar que en la provincia de Soria, como un ejemplo cercano
a Segovia, se han reclasificado casi 200 montes de utilidad pública
a Monte Vecinal en Mano Común, al amparo de esa Ley.
Fernando Ayuso Cañas. Mayo 2018. |
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